La tranquilidad en un contrato de alquiler, ya sea como arrendador o arrendatario, se sustenta en la claridad y la previsión. Un contrato bien redactado es tu mejor seguro frente a futuros conflictos. En Dompa Gestión, S.L., tu asesoría de confianza en Ourense, queremos proteger sus intereses. Por eso, te contamos cuáles son las cinco cláusulas que garantizan un alquiler verdaderamente sólido. ¡Toma nota!
1. Identificación completa y solvencia de las partes
Más allá de los nombres y DNI, es vital asegurarse de la capacidad legal y económica de quien firma. Para el arrendador, es esencial solicitar documentación que acredite la solvencia del inquilino (contrato de trabajo, últimas nóminas o declaración de la renta si es autónomo) y, a su vez, dejar constancia en el contrato de que estos documentos han sido revisados.
Si hay varios inquilinos, deben figurar todos y dejar especificado si su responsabilidad es solidaria (el propietario puede reclamar la deuda total a cualquiera de ellos).
2. Detalle de la renta, forma de pago y actualización
La renta mensual es un pilar, pero la forma de pago debe ser inequívoca. Especifica el importe exacto, el número de cuenta y el plazo máximo (habitualmente los 7 primeros días del mes).
En cuanto a la actualización, es fundamental incluir la cláusula que determine si se actualizará anualmente, en qué fecha y bajo qué índice legal se calculará.
3. Distribución de gastos y suministros
Para evitar malentendidos, el contrato debe definir claramente qué gastos asume cada parte.
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Arrendador. Generalmente, paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y los gastos ordinarios de comunidad.
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Arrendatario. Paga los gastos de suministros individualizados (luz, agua, gas) y, si se pacta por escrito, podría asumir la comunidad y la tasa de basuras.
4. Reparaciones y mantenimiento
La Ley establece las responsabilidades, pero una cláusula detallada ayuda.
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Propietario. Debe asumir las reparaciones necesarias para la habitabilidad (caldera, humedades estructurales).
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Inquilino. Se encarga del mantenimiento ordinario por el uso diario (cambio de bombillas, pequeños desatascos, etc.) y de las reparaciones derivadas de su mal uso.
5. Cláusula de desistimiento y penalización
El inquilino puede desistir del contrato una vez transcurridos los seis primeros meses, siempre que avise con 30 días de antelación.
Para proteger al propietario, la ley permite incluir una cláusula de penalización por desistimiento: si el inquilino desiste después del sexto mes, podrá pactarse una indemnización equivalente a una mensualidad de la renta por cada año que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año.
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